Texto oficial
Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar
al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de
Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda
de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109
del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán
en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios
respectivos, previa visación de la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda.