Texto oficial
Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos
funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar
funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de
apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico
destinado al exterior.
Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las
Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
En el caso del personal a contrata, asimilado a la
Planta de Administrativos de los servicios señalados en el
inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han
desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo
menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos
efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
Las destinaciones de los funcionarios a contrata
quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y
se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo
dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del
artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
La resolución que destine al exterior a los
funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de
Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el
sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho
sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría
Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.