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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 9897070.

Texto oficial

Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior. Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.