Texto oficial
Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales y el Director General de
Promoción de Exportaciones podrán, por resolución
fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de
representación y secretaría a sus respectivos funcionarios
o delegaciones que sean destinados o comisionados al
exterior.
Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban
fondos para gastos de representación o secretaría, en
conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta
documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección
General de Promoción de Exportaciones.