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Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 9897084.

Texto oficial

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.