Texto oficial
Artículo 1°.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo
Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la
investigación científica y tecnológica.
El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y
Tecnológico estará formado por los aportes que anualmente
le asigne la Ley de Presupuesto de la Nación, por las
herencias, legados y donaciones con que resulte favorecido y
por los recursos que el Gobierno de Chile reciba por
concepto de asistencia técnica internacional, salvo
aquellos que se pongan a disposición del país con fines
específicos.