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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Crea fondo nacional de desarrollo cientifico y tecnologico y fija normas de financiamiento de la investigacion cientifica y tecnologica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4172 / 5862259.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica. El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico estará formado por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto de la Nación, por las herencias, legados y donaciones con que resulte favorecido y por los recursos que el Gobierno de Chile reciba por concepto de asistencia técnica internacional, salvo aquellos que se pongan a disposición del país con fines específicos.