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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Crea fondo nacional de desarrollo cientifico y tecnologico y fija normas de financiamiento de la investigacion cientifica y tecnologica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4172 · idParte: 5862260

Texto oficial

Artículo 2°.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.