Texto oficial
Artículo 3°.- Para asignar los recursos del Fondo
señalado en el artículo 1º, la Agencia Nacional de
Investigación y Desarrollo (en adelante también "la
Agencia") deberá, periódicamente, llamar a concursos
nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular
universidades, institutos profesionales, centros de
formación técnica, instituciones públicas y privadas del
país o personas naturales residentes en Chile que cumplan
con los requisitos y condiciones que establezca el
reglamento.
En los procesos de asignación, la Agencia deberá
utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta,
pudiendo solicitar de los postulantes la información
adicional que estime pertinente para resolver en función de
las características y condiciones particulares de cada
concurso, según establezca el reglamento.
El Director o Directora Nacional de la Agencia podrá
solicitar a personas o instituciones calificadas en las
disciplinas o materias que corresponda, chilenas o
extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su
ilustración y mejor decisión.
Los recursos que se asignen a los proyectos serán
puestos a disposición de las instituciones o personas
según corresponda, en la forma que lo determine el
reglamento.
La Agencia deberá supervisar en forma periódica el
desarrollo que tengan en su realización los proyectos
aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes
e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá
supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para
los fines que fueron solicitados.
Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen
de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado
a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del
mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto
en ejecución desde años anteriores.