Texto oficial
Artículo 6°.- Corresponderá especialmente al Director:
a) Dirigir, planificar, orientar, supervigilar y evaluar todas las actividades de la Dirección;
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, en todas las materias que sean necesarias, pudiendo delegar esta facultad en el Fiscal para casos determinados;
c) Fijar, mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la Dirección y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades; determinar los efectos que pueden admitirse en garantía prendaria, y establecer la comisión de martillo y los demás derechos que corresponda a la Dirección por los remates que realice.
El monto de los préstamos no podrá exceder del 60% del valor de tasación asignado a la cosa entregada en garantía.
Las resoluciones a que se refiere esta letra deberán ser dictadas con autorización previa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
d) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución, con aplicación de los recursos presupuestarios de que disponga o que le sean asignados por la ley;
e) Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social los planes, programas y el presupuesto anual del Servicio;
f) Administrar los bienes y recursos de la Institución y velar por el buen uso y conservación de los mismos;
g) Nombrar al personal de la Dirección con arreglo a las disposiciones del presente cuerpo legal, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y de otros preceptos legales, exceptuándose los que sean de libre designación del Presidente de la República o de su exclusiva confianza.
Igualmente, en las mismas condiciones podrá contratar personal asimilado a los grados de la Planta, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran;
h) Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, para labores u obras específicas;
i) Informar al Ministro del Trabajo y Previsión Social periódicamente, sobre el cumplimiento de las políticas e instrucciones impartidas en materia de crédito prendario y en las demás propias del Servicio;
j) Autorizar al Fiscal o a los Jefes de Departamentos para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas atribuciones, actuando "Por Orden del Director", sin otras limitaciones que las que establezca la ley;
k) Fijar, mediante resolución, la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, sus dependencias, atribuciones y funciones, y abrir o cerrar oficinas o unidades en los lugares que estime conveniente;
l) Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento del Servicio, y
m) Ejercer toda otra atribución relacionada con las funciones propias del Servicio, que no esté encomendada por la ley a otras autoridades.