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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4173 · idParte: 9010654

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderá especialmente al Director: a) Dirigir, planificar, orientar, supervigilar y evaluar todas las actividades de la Dirección; b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, en todas las materias que sean necesarias, pudiendo delegar esta facultad en el Fiscal para casos determinados; c) Fijar, mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la Dirección y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades; determinar los efectos que pueden admitirse en garantía prendaria, y establecer la comisión de martillo y los demás derechos que corresponda a la Dirección por los remates que realice. El monto de los préstamos no podrá exceder del 60% del valor de tasación asignado a la cosa entregada en garantía. Las resoluciones a que se refiere esta letra deberán ser dictadas con autorización previa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; d) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución, con aplicación de los recursos presupuestarios de que disponga o que le sean asignados por la ley; e) Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social los planes, programas y el presupuesto anual del Servicio; f) Administrar los bienes y recursos de la Institución y velar por el buen uso y conservación de los mismos; g) Nombrar al personal de la Dirección con arreglo a las disposiciones del presente cuerpo legal, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y de otros preceptos legales, exceptuándose los que sean de libre designación del Presidente de la República o de su exclusiva confianza. Igualmente, en las mismas condiciones podrá contratar personal asimilado a los grados de la Planta, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran; h) Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, para labores u obras específicas; i) Informar al Ministro del Trabajo y Previsión Social periódicamente, sobre el cumplimiento de las políticas e instrucciones impartidas en materia de crédito prendario y en las demás propias del Servicio; j) Autorizar al Fiscal o a los Jefes de Departamentos para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas atribuciones, actuando "Por Orden del Director", sin otras limitaciones que las que establezca la ley; k) Fijar, mediante resolución, la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, sus dependencias, atribuciones y funciones, y abrir o cerrar oficinas o unidades en los lugares que estime conveniente; l) Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento del Servicio, y m) Ejercer toda otra atribución relacionada con las funciones propias del Servicio, que no esté encomendada por la ley a otras autoridades.