Texto oficial
PARRAFO III {Arts. 7-8}
ORGANOS ASESORES
Artículo 7°.- La Fiscalía será un Organo Asesor de la Dirección, encargado de velar por la legalidad de los actos de esta última.
Igualmente, deberá asesorar al Director General en el estudio y aplicación de la legislación relativa a las funciones del Servicio.
Estará a cargo de un Fiscal, con el título de abogado, quien será funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Fiscal subrogará al Director General.