Texto oficial
Artículo 8°.- Auditoría será el Organo Asesor encargado del proceso permanente de evaluación contable, financiera y administrativa del Servicio. Le corresponderá proponer al Director General las medidas que estime convenientes para el óptimo uso de los recursos humanos, físicos y financieros de la Institución.
Este Organo estará a cargo de un Jefe Auditor, quien deberá ser profesional universitario de una carrera con mención en auditoría o análisis financiero.