Texto oficial
PARRAFO V {Art. 13-13}
ORGANOS EJECUTIVOS LOCALES
Artículo 13°.- Las Unidades de Crédito llevarán a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Dirección, los remates y las demás actividades que se relacionan con las anteriores.
El Director General determinará la creación, fusión o supresión de estas unidades, así como sus respectivas sedes y ámbitos de funcionamiento.