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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4173 / 9010661.

Texto oficial

PARRAFO V {Art. 13-13} ORGANOS EJECUTIVOS LOCALES Artículo 13°.- Las Unidades de Crédito llevarán a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Dirección, los remates y las demás actividades que se relacionan con las anteriores. El Director General determinará la creación, fusión o supresión de estas unidades, así como sus respectivas sedes y ámbitos de funcionamiento.