Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4173 / 9010662.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 14-16} Del Personal Artículo 14°.- El personal del Servicio se regirá en sus relaciones laborales por las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960; las demás aplicables a los funcionarios del sector público, y las contenidas en el presente decreto con fuerza de ley. Su régimen de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N° 249, de 1974, y sus modificaciones.