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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4173 · idParte: 9010663

Texto oficial

Artículo 15°.- Créase el escalafón de Peritos Tasadores en la Dirección General del Crédito Prendario, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser nombrados en algún cargo de dicho escalafón: a) Licencia Media, b) Seis meses de experiencia en el Servicio, y, c) Cumplir con los requisitos de capacitación a que se refiere el decreto supremo 674 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 20 de Octubre de 1969.