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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 4173 · idParte: 9010665

Texto oficial

TITULO III {Art. 17-17} Del Patrimonio Artículo 17°.- El patrimonio de la Dirección se compondra: a) De los bienes muebles e inmuebles que a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley sean de propiedad de la Caja de Crédito Popular; b) Del producto de los bienes indicados en la letra anterior; c) De los excedentes que originen las operaciones de crédito y de martillo; d) De todo otro bien que pueda adquirir a cualquier título, y e) De los fondos que eventualmente ponga a su disposición el Fisco, en el caso de que la Ley Anual de Presupuesto de la Nación así lo disponga.