Texto oficial
TITULO III {Art. 17-17}
Del Patrimonio
Artículo 17°.- El patrimonio de la Dirección se compondra:
a) De los bienes muebles e inmuebles que a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley sean de propiedad de la Caja de Crédito Popular;
b) Del producto de los bienes indicados en la letra anterior;
c) De los excedentes que originen las operaciones de crédito y de martillo;
d) De todo otro bien que pueda adquirir a cualquier título, y
e) De los fondos que eventualmente ponga a su disposición el Fisco, en el caso de que la Ley Anual de Presupuesto de la Nación así lo disponga.