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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4173 / 9010666.

Texto oficial

TITULO IV {Arts. 18-37} De los préstamos PARRAFO I {Arts. 18-30} DE LOS PRESTAMOS GARANTIZADOS CON PRENDA CIVIL O PIGNORATICIOS Artículo 18°.- Son préstamos garantizados con prenda civil o pignoraticios aquéllos en que el deudor o empeñante entrega a la Dirección una cosa corporal mueble inanimada para responder a ésta por la devolución del dinero dado en mutuo, con sus intereses y derechos anexos.