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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4173 / 9010671.

Texto oficial

Artículo 23°.- Los excedentes que arroje el remate sobre los mínimos fijados para la subasta, serán pagados a los empeñantes o a sus endosatarios.