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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4173 · idParte: 9010670

Texto oficial

Artículo 22°.- Las especies no rescatadas en tiempo, serán rematadas por los funcionarios de la Dirección, sin citación del deudor y previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad. Los mínimos para la subasta serán determinados por la Dirección, de acuerdo al monto del capital, sus intereses y derechos respectivos. En todo caso, estos mínimos deberán guardar relación con el valor de tasación de las especies que se subasten.