Texto oficial
Artículo 29°.- La Dirección cobrará los derechos o comisiones que fije el Director General por concepto de renovaciones de préstamos, otorgamiento de duplicados de pólizas, y del rescate, conservación, depósito, martillo, traslado y otros causados por las especies que se hubiere recibido y de los demás actos o condiciones de los préstamos, así como por las tasaciones al público que se efectúen. La determinación de estos derechos o comisiones se hará también de conformidad a la disposición citada en el artículo anterior.