Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4173 · idParte: 9010678

Texto oficial

Artículo 30°.- Si la especie empeñada se perdiere total o parcialmente, por extravío u otra causa, la Dirección deberá indemnizar al empeñante, cuando ello fuere procedente de acuerdo al derecho común. El reglamento fijará las bases para el cálculo y pago de esta indemnización.