Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase al Director del Instituto de
Normalización Previsional para que, en representación de
las siguientes instituciones: Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas; Caja de Previsión de Empleados
Particulares; Servicio de Seguro Social; Caja de Previsión
de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y
Empleados y Sección Tripulantes de Naves y Operarios
Marítimos; Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados
del Banco del Estado de Chile; Caja de Previsión Social de
los Obreros Municipales de la República; Caja de Retiro y
Previsión Social de los Empleados Municipales de la
República y Caja de la Hípica Nacional, venda a la
Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en uno o más
actos, los créditos de carácter habitacional por
préstamos y saldos de precios, y los créditos accesorios a
ellos, con sus derechos y obligaciones, que las referidas
entidades tengan con sus deudores hipotecarios y
asignatarios o herederos, sean o no imponentes suyos,
respondiendo sólo de la existencia de los señalados
créditos y sus garantías, si las hubiere; y quedando
facultado para acordar y pactar las estipulaciones
esenciales, de la naturaleza y accidentales de los actos y
contratos que fueren necesarios otorgar para el
perfeccionamiento de la transferencia de los créditos
objeto del presente decreto con fuerza de ley.
INCISO DEROGADO.-
El plazo para la celebración de los respectivos contratos
será de seis meses, a partir de la fecha de publicación
del presente decreto, con excepción de los créditos
pertenecientes al Servicio de Seguro Social y a la Caja de
Previsión de Empleados Particulares, en cuyo caso el plazo
será de un año, contado desde igual fecha.