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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Establece normas para el traspaso de los creditos de caracter habitacional de las cajas de prevision que indica a la asociacion nacional de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4174 / 9032598.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Director del Instituto de Normalización Previsional para que, en representación de las siguientes instituciones: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Caja de Previsión de Empleados Particulares; Servicio de Seguro Social; Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados y Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos; Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile; Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y Caja de la Hípica Nacional, venda a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en uno o más actos, los créditos de carácter habitacional por préstamos y saldos de precios, y los créditos accesorios a ellos, con sus derechos y obligaciones, que las referidas entidades tengan con sus deudores hipotecarios y asignatarios o herederos, sean o no imponentes suyos, respondiendo sólo de la existencia de los señalados créditos y sus garantías, si las hubiere; y quedando facultado para acordar y pactar las estipulaciones esenciales, de la naturaleza y accidentales de los actos y contratos que fueren necesarios otorgar para el perfeccionamiento de la transferencia de los créditos objeto del presente decreto con fuerza de ley. INCISO DEROGADO.- El plazo para la celebración de los respectivos contratos será de seis meses, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, con excepción de los créditos pertenecientes al Servicio de Seguro Social y a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en cuyo caso el plazo será de un año, contado desde igual fecha.