Texto oficial
Artículo 2°.- La cesión de los créditos referidos en
el artículo 1° de este cuerpo legal se llevará a efecto
mediante escritura pública.
Establece normas para el traspaso de los creditos de caracter habitacional de las cajas de prevision que indica a la asociacion nacional de ahorro y prestamo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4174 / 9032599.