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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Establece normas para el traspaso de los creditos de caracter habitacional de las cajas de prevision que indica a la asociacion nacional de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4174 · idParte: 9032606

Texto oficial

Artículo 9°.- Pertenecerán a las respectivas instituciones previsionales los dividendos que perciban por los créditos que se ceden hasta el último día del mes anterior a aquel en que se suscriban las escrituras públicas referidas en los artículos 3° letra a) y 4° del presente decreto con fuerza de ley.