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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Establece normas para el traspaso de los creditos de caracter habitacional de las cajas de prevision que indica a la asociacion nacional de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4174 / 9032605.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las instituciones previsionales cedentes estarán facultadas para recibir el pago del precio de contado o a plazo, mediante el endoso de instrumentos financieros emitidos por el Fisco, respecto de los cuales la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo sea dueña.