Texto oficial
Artículo 1°.- Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley, la Universidad de Magallanes, institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia.
Su representante legal es el Rector.
Crea universidad de magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4192 / 7116096.