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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 35

Crea universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4192 / 7116097.

Texto oficial

Artículo 2°.- El domicilio de la entidad es la ciudad de Punta Arenas, y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N°1, de 1980. Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Magallanes a la fecha de vigencia de esta ley. Para todos los efectos legales, la Universidad de Magallanes será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Magallanes en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicho Instituto Profesional hubiese celebrado.