Modifica inciso 2.o art. 6.o de la ley n.o 5,786,;sobre impuesto a la base; complementa el art. 82 de la;ley n.o 6,457, sobre impuesto a la renta, y modifica el;inciso 2.o, art. 164 de la ley vigente sobre alcoholes y;bebidas alcoholicas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4196 / 8253930.
Texto oficial
Artículo 3.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 164 de la ley en vigencia sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, por el siguiente:
"En este caso, la Dirección anulará la orden de cobro, y el impuesto respectivo de cuatro pesos ($ 4.00) por litro quedará pendiente mientras permanezca dicha cuota en poder del productor".