Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Modifica inciso 2.o art. 6.o de la ley n.o 5,786,;sobre impuesto a la base; complementa el art. 82 de la;ley n.o 6,457, sobre impuesto a la renta, y modifica el;inciso 2.o, art. 164 de la ley vigente sobre alcoholes y;bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4196 / 8253929.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase al final del artículo 82 de la ley número 6,457, sobre impuesto a la Renta, después de la palabra "concepto", lo siguiente: "Sin embargo, aquellas personas que hubieren retirado de las oficinas de Impuestos Internos las órdenes de ingreso respectivas dentro del plazo antes señalado, podrán pagarlas en Tesorería hasta el día 25 del mismo mes, sin incurrir por esto en intereses y sanciones".