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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Concede las facultades que indica a la direccion de aeronautica y a la direccion del tránsito aereo, en relacion con la aviacion civil, comercial y de turismo crea la junta permanente de aerodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4197 · idParte: 10542001

Texto oficial

Artículo 1.o.- A la Dirección de Aeronáutica sin perjuicio de las facultades que le otorgan las leyes y reglamentos vigentes, le corresponderá especialmente- dirigir y fomentar en el país las actividades aéreas civiles ; supervigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a dichas actividades; supervigilar y controlar todos los organismos, clubes aéreos, fábricas, maestranzas y escuelas de aviación civil y demás entidades que directa o indirectamente se relacionen con la aeronavegación civil, comercial y de turismo; supervigilar y controlar técnicamente todas las empresas y servicios de aeronavegación comercial.