Texto oficial
Artículo 1.o.- A la Dirección de Aeronáutica sin perjuicio de las facultades que le otorgan las leyes y reglamentos vigentes, le corresponderá especialmente- dirigir y fomentar en el país las actividades aéreas civiles ; supervigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a dichas actividades; supervigilar y controlar todos los organismos, clubes aéreos, fábricas, maestranzas y escuelas de aviación civil y demás entidades que directa o indirectamente se relacionen con la aeronavegación civil, comercial y de turismo; supervigilar y controlar técnicamente todas las empresas y servicios de aeronavegación comercial.