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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Concede las facultades que indica a la direccion de aeronautica y a la direccion del tránsito aereo, en relacion con la aviacion civil, comercial y de turismo crea la junta permanente de aerodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4197 · idParte: 10542002

Texto oficial

Artículo 2.o- Corresponderá a la Dirección del Tránsito Aéreo velar por la seguridad de la navegación aérea en el país, para lo cual deberá tomar las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes a fin de proporcionar los diversos servicios que requieren una eficiente protección a la navegación aérea en el territorio conforme al interés nacional y a las recomendaciones que al respecto emanen de las Organizaciones Internacionales Oficiales que tengan relación con estas materias. Para tal efecto, corresponderá a este organismo la administración y dirección de los aeropuertos y aeródromos públicos y de los diversos servicios destinados a la ayuda y protección del vuelo.