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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Concede las facultades que indica a la direccion de aeronautica y a la direccion del tránsito aereo, en relacion con la aviacion civil, comercial y de turismo crea la junta permanente de aerodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4197 · idParte: 10542003

Texto oficial

Artículo 3.o La Dirección del Tránsito Aéreo percibirá y administrará los fondos provenientes de tasas y derechos aeronáuticos y demás que le otorguen las leyes.