Texto oficial
Artículo 3.o La Dirección del Tránsito Aéreo percibirá y administrará los fondos provenientes de tasas y derechos aeronáuticos y demás que le otorguen las leyes.
Concede las facultades que indica a la direccion de aeronautica y a la direccion del tránsito aereo, en relacion con la aviacion civil, comercial y de turismo crea la junta permanente de aerodromos
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