Texto oficial
Artículo 5.o Las obras de construcción, mejoramientos y conservación de aeropuertos, aeródromos, pistas y canchas de aterrizaje a que se refiere el artículo anterior, se ejecutarán por la Dirección General de Obras Públicas, para cuyo efecto la Dirección del Tránsito Aéreo pondrá a su disposición, en cada caso, los fondos necesarios. De la inversión de estos fondos, la Dirección de Obras Públicas rendirá cuenta a la Contraloría General de la República e informando a la Junta Permanente de Aeródromos.