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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Concede las facultades que indica a la direccion de aeronautica y a la direccion del tránsito aereo, en relacion con la aviacion civil, comercial y de turismo crea la junta permanente de aerodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4197 / 10542005.

Texto oficial

Artículo 5.o Las obras de construcción, mejoramientos y conservación de aeropuertos, aeródromos, pistas y canchas de aterrizaje a que se refiere el artículo anterior, se ejecutarán por la Dirección General de Obras Públicas, para cuyo efecto la Dirección del Tránsito Aéreo pondrá a su disposición, en cada caso, los fondos necesarios. De la inversión de estos fondos, la Dirección de Obras Públicas rendirá cuenta a la Contraloría General de la República e informando a la Junta Permanente de Aeródromos.