Texto oficial
Artículo 6.o Reemplázase la letra d) del artículo 5.o de la ley N.o 7,144, modificado por la ley N.o 8,903, por la siguiente:
"d) Destinará anualmente la suma de 30.000.000 (treinta millones de pesos) para ser invertidos en la construcción, mejoramiento y conservación de aeródromos civiles o aeródromos militares que sirvan también á las necesidades generales de la navegación aérea y en los servicios de protección a la misma, de acuerdo con el plan que elabore la Junta Permanente de Aeródromos, que señala el artículo 4.o del presente decreto con fuerza de ley. La inversión de esta suma será aprobada anualmente por decreto supremo y puesta a disposición de la Dirección del Tránsito Aéreo, organismo que la invertirá de acuerdo a las disposiciones establecidas anteriormente".