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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Concede las facultades que indica a la direccion de aeronautica y a la direccion del tránsito aereo, en relacion con la aviacion civil, comercial y de turismo crea la junta permanente de aerodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4197 / 10542006.

Texto oficial

Artículo 6.o Reemplázase la letra d) del artículo 5.o de la ley N.o 7,144, modificado por la ley N.o 8,903, por la siguiente: "d) Destinará anualmente la suma de 30.000.000 (treinta millones de pesos) para ser invertidos en la construcción, mejoramiento y conservación de aeródromos civiles o aeródromos militares que sirvan también á las necesidades generales de la navegación aérea y en los servicios de protección a la misma, de acuerdo con el plan que elabore la Junta Permanente de Aeródromos, que señala el artículo 4.o del presente decreto con fuerza de ley. La inversión de esta suma será aprobada anualmente por decreto supremo y puesta a disposición de la Dirección del Tránsito Aéreo, organismo que la invertirá de acuerdo a las disposiciones establecidas anteriormente".