Texto oficial
Artículo 1° Las disposiciones del presente decreto se
aplicarán a los convenios que celebren los Servicios de
Salud creados por el capítulo II del decreto ley N° 2763,
de 1979, con universidades, organismos, sindicatos,
asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con
toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que
éstas tomen a su cargo por cuenta de aquellos Servicios,
algunas de las acciones de salud que les corresponde
ejecutar.
Las normas de este decreto con fuerza de ley no regirán
las convenciones y demás actos que acuerden y celebren
dichos Servicios de Salud con otros objetivos, tales como
adquisiciones, suministros, prestaciones de servicios no
asistenciales, confecciones de obras materiales y demás
asuntos comprendidos en su gestión patrimonial. Estos se
someterán a las normas generales o especiales que les sean
aplicables, según su naturaleza.
Tampoco se regirán por este decreto los convenios que
celebren los Servicios de Salud, en materia docente
asistencial, con las universidades, organismos y otras
entidades de formación de profesionales y técnicos.