Texto oficial
Artículo 2° Los convenios regidos por este decreto
serán aquellos en cuya virtud un organismo, entidad o
persona distinta del Servicio de Salud sustituye a éste en
la ejecución de una o más acciones de fomento, protección
y recuperación de la salud o de rehabilitación de
enfermos, sea por delegación, mandato u otra forma que les
permita actuar y administrar por cuenta del Servicio para
atender a cualquiera de los beneficiarios de éste, sin
perjuicio de la atención que podrá prestarse a otras
personas conforme al convenio y de acuerdo a las normas que
rigen al Servicio.
Sin embargo, los actos y convenciones que tengan por
objeto sólo la realización de prestaciones específicas,
tales como exámenes de laboratorios y radiológicos, etc.,
comprendidas en el diagnóstico y tratamiento de
beneficiarios del Servicio de Salud, cuya atención
continúa a cargo de éste, no se sujetarán a las normas
del presente decreto.