Texto oficial
Artículo 4°- Sin embargo, cuando así lo determine el
Ministro de Salud, el Subsecretario del ramo celebrará los
convenios que por su naturaleza afecten a todos o algunos de
los Servicios de Salud, previo informe favorable de cada uno
de éstos, los que surtirán los mismos efectos que si los
servicios los hubiesen celebrado directamente.