Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032614.

Texto oficial

Artículo 3°- Los convenios a que se refiere este decreto serán celebrados por cada Servicio de Salud y por el organismo, entidad o persona, debidamente representados. Tratándose de personas jurídicas, en el convenio deberá consignarse la fuente de su personalidad, así como la personería de quien comparezca a su nombre con facultades para obligarla.