Texto oficial
Artículo 3°- Los convenios a que se refiere este
decreto serán celebrados por cada Servicio de Salud y por
el organismo, entidad o persona, debidamente representados.
Tratándose de personas jurídicas, en el convenio
deberá consignarse la fuente de su personalidad, así como
la personería de quien comparezca a su nombre con
facultades para obligarla.