Texto oficial
Artículo 6°- Los convenios podrán celebrarse mediante
instrumentos públicos o privados, según lo determine el
Director del Servicio. Todos los derechos, impuestos y
aranceles notariales, que se causen con la celebración del
acto, serán compartidos por partes iguales entre el
Servicio y el organismo, entidad o persona que contrate con
aquél.