Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032618.

Texto oficial

Artículo 7°- Todas las autoridades que intervengan en la celebración de estos convenios deberán exigir que el organismo, entidad o persona con la que se pretende contratar demuestre poseer la suficiencia técnica necesaria para tomar a su cargo la realización de la o las acciones de salud de que él trate. Esa suficiencia técnica se referirá a aspectos de equipamiento e infraestructura; número y especialización de profesionales y demás personal calificado de salud; recursos y respaldo financiero; competencia administrativa; experiencia de gestión; facilidades de acceso y cercanía de los sectores de población que se desea atender; y demás elementos de igual o similar naturaleza, según corresponda.