Texto oficial
Artículo 7°- Todas las autoridades que intervengan en
la celebración de estos convenios deberán exigir que el
organismo, entidad o persona con la que se pretende
contratar demuestre poseer la suficiencia técnica necesaria
para tomar a su cargo la realización de la o las acciones
de salud de que él trate.
Esa suficiencia técnica se referirá a aspectos de
equipamiento e infraestructura; número y especialización
de profesionales y demás personal calificado de salud;
recursos y respaldo financiero; competencia administrativa;
experiencia de gestión; facilidades de acceso y cercanía
de los sectores de población que se desea atender; y demás
elementos de igual o similar naturaleza, según corresponda.