Texto oficial
Artículo 16°- El Ministerio deberá propender a la
uniformidad de las estipulaciones de los convenios que se
relacionan con las mismas o similares materias, elaborando
al respecto convenios tipos para cada caso, los que serán
obligatorios para los servicios, sin perjuicio de las
adecuaciones o modalidades especiales que puedan
introducirse para conformarlos con las situaciones concretas
a que ellos se refieren.