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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032627.

Texto oficial

Artículo 16°- El Ministerio deberá propender a la uniformidad de las estipulaciones de los convenios que se relacionan con las mismas o similares materias, elaborando al respecto convenios tipos para cada caso, los que serán obligatorios para los servicios, sin perjuicio de las adecuaciones o modalidades especiales que puedan introducirse para conformarlos con las situaciones concretas a que ellos se refieren.