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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Normas que se aplicaran en los convenios que celebren los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4198 / 9032626.

Texto oficial

Artículo 15°- El incumplimiento de las obligaciones del convenio por parte del organismo, entidad o persona que lo ha celebrado con el Servicio, autorizará a la Dirección de éste para disponer administrativamente su caducidad, mediante resolución que deberá comunicarse al Ministerio, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, y a la contraparte. Esta podrá, dentro de los diez días siguientes a su notificación, reclamar de la caducidad del convenio al Ministerio de Salud, presentando el respectivo recurso ante la correspondiente Secretaría Regional Ministerial. El Ministerio resolverá el recurso, con informe del Servicio de Salud y del Secretario Regional Ministerial, sin ulterior reclamo.