Texto oficial
Artículo 15°- El incumplimiento de las obligaciones
del convenio por parte del organismo, entidad o persona que
lo ha celebrado con el Servicio, autorizará a la Dirección
de éste para disponer administrativamente su caducidad,
mediante resolución que deberá comunicarse al Ministerio,
a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial,
y a la contraparte.
Esta podrá, dentro de los diez días siguientes a su
notificación, reclamar de la caducidad del convenio al
Ministerio de Salud, presentando el respectivo recurso ante
la correspondiente Secretaría Regional Ministerial. El
Ministerio resolverá el recurso, con informe del Servicio
de Salud y del Secretario Regional Ministerial, sin ulterior
reclamo.