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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4201 / 9032630.

Texto oficial

Artículo 1°- Las cotizaciones del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, en adelante "el decreto ley", modificado por la letra a) del artículo 1° del decreto ley N° 3.625, de 1981 y por las letras a) y b) del artículo 16° del decreto ley N° 3.650, de 1981, se distribuirán en la forma que se indica en los artículos siguientes de este decreto.