Texto oficial
Artículo 1°- Las cotizaciones del artículo 1° del
decreto ley N° 3.501, en adelante "el decreto ley",
modificado por la letra a) del artículo 1° del decreto ley
N° 3.625, de 1981 y por las letras a) y b) del artículo
16° del decreto ley N° 3.650, de 1981, se distribuirán en
la forma que se indica en los artículos siguientes de este
decreto.