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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4201 / 9032631.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las cotizaciones establecidas en el artículo 1° del decreto ley tendrán los siguientes destinos: a) Las de la columna 1, 2, al financiamiento de los beneficios de salud de los correspondientes regímenes y de los desahucios o indemnizaciones por años de servicios, respectivamente; b) Las de la columna 3, al financiamiento de las pensiones y su revalorización y de la asignación por muerte establecida en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; c) DEROGADA.-