Texto oficial
Artículo 11°.- Para los fines previstos en el N° 1
del artículo 13° del decreto ley, las tasas de cotización
al Fondo de Desahucio de los imponentes que se incorporen al
Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N°
3.500, de 1980, y que opten por quedar afectos a sus
correspondientes regímenes de desahucio, serán las
siguientes, referidas a los regímenes impositivos del
inciso primero del artículo 1° del decreto ley que se
indican:
1. e) 5.12%
1. f) 5.12%
15. b) 3.33%; y
16. b) 7.08%