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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4201 / 9032640.

Texto oficial

Artículo 11°.- Para los fines previstos en el N° 1 del artículo 13° del decreto ley, las tasas de cotización al Fondo de Desahucio de los imponentes que se incorporen al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que opten por quedar afectos a sus correspondientes regímenes de desahucio, serán las siguientes, referidas a los regímenes impositivos del inciso primero del artículo 1° del decreto ley que se indican: 1. e) 5.12% 1. f) 5.12% 15. b) 3.33%; y 16. b) 7.08%