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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 36

Determina distribucion de las tasas de cotizacion establecidas en el inciso primero del articulo 1° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4201 / 9032639.

Texto oficial

Artículo 10°- A contar del 1° de Marzo de 1981, la cotización del 15% de las rentas imponibles que efectúen los trabajadores independientes afiliados al Servicio de Seguro Social, se dividirán en un 4% que se destinará al Fondo de Salud y en un 11% que se destinará al Fondo de Pensiones.