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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4207 / 8988051.

Texto oficial

Artículo 4.o Los miembros del Consejo, sean titulares o suplentes a excepción del Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será permanente, durarán dos años en sus funciones, a contar desde la fecha del respectivo nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser designados por un nuevo período de dos años y así sucesivamente. Los miembros del Consejo cesarán en sus cargos por renuncia, por imposibilidad para ejercerlos, por haber sido sometidos a proceso por crimen o simple delito; y por inasistencia a seis sesiones consecutivas sin causa justificada, calificada por el Consejo. Los miembros titulares del Consejo gozarán de una remuneración equivalente a un vigésimo de sueldo vital mensual del departamento de Santiago por cada sesión a que asistan. Los suplentes gozarán de dicha remuneración sólo en ausencia del titular. El gasto que representa el pago de estas remuneraciones será de cargo de los interesados en la revisión de las películas.