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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4207 · idParte: 8988055

Texto oficial

Artículo 8.o De la calificación RECHAZADA podrá recurrirse al Ministerio de Educación Pública dentro del plazo de cinco días contados desde que sea notificada la respectiva resolución. La notificación se hará por carta certificada enviada al importador. El Ministro fallará, sin ulterior recurso, debiendo expedir su resolución dentro del plazo de 30 días. Transcurrido este plazo se entenderá confirmada la calificación practicada por el Consejo. El Ministro podrá delegar esta función en el Sub-Secretario. Las demás calificaciones comprendidas en el artículo 5.o sólo podrán ser consideradas por el mismo Consejo y su nueva resolución quedará a firme.