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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4207 / 8988056.

Texto oficial

Artículo 9.o Por decreto supremo fundado, que deberá llevar la firma de los Ministros del Interior y de Educación Pública, se podrá suspender la exhibición de una película aprobada por el Consejo en una parte determinada del territorio nacional cuando circunstancias especiales lo aconsejen.