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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4207 · idParte: 8988065

Texto oficial

Artículo 18.o El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación del presente decreto con fuerza de ley dentro del plazo de 90 días a contar desde su publicación en el "Diario Oficial".