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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4207 · idParte: 8988064

Texto oficial

Artículo 17.o Las penas señaladas en el presente decreto con fuerza de ley serán aplicadas por los Jueces de Policía Local. Concédese acción popular para denunciar las infracciones al presente decreto con fuerza de ley.