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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 38

Crea cargo en la planta de personal del servicio de salud metropolitano sur-oriente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4216 / 5862400.

Texto oficial

Artículo 2°.- El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa el titular del mismo.